La Corte garantiza la seguridad jurídica al invalidar artículos de leyes de ingresos municipales.
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El Pleno de la Nueva Suprema Corte de Justicia garantizó la seguridad jurídica al invalidar artículos ambiguos de las leyes de ingresos municipales de los estados de Oaxaca, Tlaxcala y Chihuahua, los cuales establecían sanciones por realizar escándalos en vía pública, incurrir en faltas a la moral y cobros por el suministro de agua potable.
Al declararse inválidos, estos ya no podrán aplicarse.
“La calificación que haga la autoridad no corresponde a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal y subjetivo”, mencionó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
“Si uno lee los bandos tampoco hacen una precisión de qué significa escándalo o qué significa escandalizar”, añadió la ministra Estela Ríos González.
Con respecto a la Ley de Ingresos del municipio de Tlaxcala, se invalidó las disposiciones que imponían multas por la realización de juegos y sorteos.
Por otro lado, la Ley de Ingresos Municipales del estado de Chihuahua declaró inválidos los artículos que establecían el cobro de derechos por permisos para realizar eventos sociales privados, al considerarlos contrarios a la libertad de reunión.
“Por disposición constitucional la regulación de juegos y sorteos corresponde al ámbito federal”, señaló la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
“En el Municipio de Aquiles Serdán tienen un costo de 696 pesos para otorgar el permiso para realizar una posada”, agrego el ministro Arístides Guerrero García.
“Cobro de derecho por permisos para realizar eventos sociales, es un derecho, y no se advierte qué servicio pueda prestar el municipio en la realización de un bautizo, de una boda”, declaró el Ministro Presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortíz.
También se invalidaron disposiciones de la Ley de Ingresos de los municipios de Hidalgo, Oaxaca y Chihuahua por cobros desproporcionados respecto a servicios de expedición de copias certificadas, así como cobrar por la entrega de información pública en dispositivos electrónicos.
Al resolver otra acción, declaró válidos artículos de la Ley del Registro Público de Nayarit que prevén un sistema de “alerta registral”, el cual notifica a los usuarios sobre los movimientos en el estatus de sus inmuebles. Se rechazó que los datos personales estuvieran en riesgo.
“Es un mecanismo establecido en la ley para salir al paso, para atajar el mal uso del registro público porque se advierte que se han cometido fraudes, suplantación de identidad, falsificación de documentos”, explicó el Ministro Presidente de la Suprema Corte.
En otros asuntos, se invalidó artículos de las Leyes de Justicia Cívica del estado de Chihuahua, contra la desaparición de personas de Aguascalientes, y contra la tortura de Tamaulipas, que remitían como normas supletorias al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas y la Ley General Contra la Tortura, respectivamente.
“Si el Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir la ley general y prever en ella la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno resulta evidente que esa ley general sirve de fundamento de validez para la ley local impugnada, por ello no puede establecerse al mismo tiempo como supletoria de la norma impugnada”, declaró la ministra Batres Guadarrama.
“El legislador local no es competente para aplicar supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales”, agregó el ministro Azael Figueroa Mejía.
